Intervención del correo electrónico por parte de la empresa: ¿vulneración del derecho a la intimidad y del secreto de las comunicaciones?

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional no ha apreciado vulneración del derecho a la intimidad y secreto de las comunicaciones. Se trata de un caso en el que la empresa intervino el correo corporativo de un empleado al tener sospechas de una actuación incorrecta por parte de éste. Cabe destacar sin embargo, que en términos generales, el uso del correo electrónico por los trabajadores en el ámbito laboral siempre ha quedado bajo la protección del derecho a la intimidad. Sólo en este caso, el Tribunal Constitucional ha entendido que la medida ha sido proporcional, pues no sólo el Convenio Colectivo del sector señala como falta el uso incorrecto de los medios informáticos de la compañía sino que además era una medida necesaria para justificar el despido disciplinario. Bajo ningún concepto se vulneró el derecho a la intimidad, ya que no se intervino en aspectos de la vida personal y familiar del trabajador, sólo se centró en la información confidencial relativa a la actividad empresarial que había sido remitida a personal de otra entidad mercantil.

Veremos si esta sentencia flexibiliza la rígidez que hasta ahora habían mostrado los tribunales españoles en relación a la intervención del correo electrónico por parte de la empresa, o si por el contrario será cada caso el que determine si la fiscalización por la empresa vulnera o no el derecho fundamental a la intimidad.



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